OBJETIVO Y FINES

(Extraído de los Estatutos del Consorcio)

Artículo 1º.- El Consorcio se constituye con la denominación: Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, y tiene por objeto básico y genérico la planificación y desarrollo de las actividades necesarias para la optimización de la gestión del ciclo integral del agua, desde la captación hasta el vertido de las aguas depuradas a los cauces receptores.
 

            Dadas las particularidades de cada uno de los Municipios que forman el Consorcio, de forma transitoria, podrá realizarse a través del Consorcio únicamente, parte del objeto consorcial, quedando el resto como actividad municipal.


Artículo 2º.- Son miembros del Consorcio la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y los Ayuntamientos de Écija, La Luisiana , Cañada Rosal, Fuentes de Andalucía, La Campana , Marchena, Paradas, Arahal, Morón de la Frontera , Lantejuela, Osuna, La Puebla de Cazalla, El Rubio, Marinaleda, Herrera y la E.L.A. Isla Redonda-La Aceñuela.


Artículo 7º. - Sin perjuicio de realizar, todas las actividades necesarias para cumplir el objeto social, y de los fines que por vía de modificación estatutaria o en los términos que autoricen las Leyes y disposiciones de carácter general le pudieran ser atribuidos en lo sucesivo, la actividad del Consorcio se dirigirá al cumplimiento de lo siguiente:
1. º       La explotación de la infraestructura del abastecimiento desde el embalse del Retortillo hasta los depósitos municipales y de los Ayuntamientos consorciados.
2. º       La explotación de las actuales captaciones de los Municipios consorciados hasta los respectivos depósitos municipales.
3. º       La explotación de los depósitos y redes municipales hasta las acometidas de los usuarios, en aquellos Municipios que así lo acordasen sus respectivos Órganos de Gobierno, así como el cobro y recaudación del servicio de aguas a los ciudadanos de los Municipios consorciados.  
4. º       La gestión del alcantarillado y la depuración de las aguas residuales, ejecutando las obras que para ello fueran necesarias con el objeto de conseguir la protección medio ambiental adecuada y la reutilización posible de las aguas residuales.
5. °       El estudio de las necesidades de abastecimiento de aguas y saneamiento de los Ayuntamientos consorciados, en beneficio de los términos municipales.
6. º       La elaboración, en coordinación con los organismos competentes de los planes con destino a abastecimientos y saneamientos que afecten a la zona.
7. º       La elaboración y dirección en la ejecución de estudios, anteproyectos, en su caso y proyectos, que satisfagan las necesidades antes indicadas.
8. º       La solicitud de las concesiones o autorizaciones necesarias para los abastecimientos de agua, así como para el tratamiento y vertido de aguas residuales.
9. º       La realización de las obras, y el establecimiento de las instalaciones necesarias para el tratamiento, así como la ejecución de las obras e instalaciones para la evacuación, depuración, vertido y aprovechamiento de las aguas residuales.
10. º     La explotación y conservación de las obras e instalaciones que se construyen para los fines anteriormente citados.
Para el desarrollo de estos fines se tendrá en cuenta en todo momento las posibilidades económico-financieras del Consorcio, así como las disponibilidades de infraestructura del mismo.
11. º     Cualquier otra actividad lícita que pudiera estar incluida en la gestión del ciclo integral del agua. 


Artículo 8º. - El Consorcio coordinará sus actividades y, en su caso, la de los entes locales miembros, en las materias que constituyen su objeto, con las de los Organismos competentes. Esta coordinación abarcará los aspectos de estudio, planificación, ejecución, organización y gestión de servicios.  

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